Sección tercera. Administración Local
AYUNTAMIENTO DE LA RODA
ANUNCIO
Ordenanza número 30 reguladora del precio público por asistencia a la Escuela Infantil y Ludoteca
“Silvia Martínez Santiago”.
Fundamento y régimen
Artículo 1.
Al amparo de lo previsto en los artículos 41 y siguientes del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el
precio público por el servicio de Escuela Infantil y Ludoteca “Silvia Martínez Santiago”.
Hecho imponible
Artículo 2.
Constituye el hecho imponible del precio público regulado en esta Ordenanza fiscal, la prestación del servicio
de guardería y ludoteca en la Escuela Infantil “Silvia Martínez Santiago”. El “servicio de guardería” se
prestará a los niños hasta que cumplan la edad de escolarización y el “servicio de ludoteca” hasta los 12 años.
Sujeto pasivo
Artículo 3
Son sujetos pasivos de este precio público, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que soliciten
o resulten beneficiadas por los servicios que constituyen el hecho imponible de esta Ordenanza.
Responsables
Artículo 4
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que la ley
determine a estos efectos como responsables subsidiarios, procediéndose por parte de la empresa adjudicataria
a tratar de realizar el cobro con los organismos habilitados a tal efecto.
Cuota tributaria
Artículo 5
La cuantía del precio público se ajustará a las siguientes tarifas para los niños/as con el horario de 8:00 a
15:00 con posibilidad de ampliación de horario desde las 7:30 horas hasta las 15:30 horas sin coste adicional.
Se realizarán ampliaciones de horario en el turno de mañana cuando la demanda sea superior a 8 niños/as/
día. Si fuese inferior la demanda, será a criterio de la empresa concesionaria su realización.
Escuela Infantil, horario de mañana Precio/niño/a
Cuota general 132 €/mes
Cuota reducida:
– Familia numerosa.
– Hermanos matriculados en el servicio de escuela infantil.
– Familias de urgencia social.
114 €/mes
Precio público para niños/as de Escuela Infantil que asistan al centro en horario de tarde, como ampliación
de horario a partir de las 15:30 horas.
Escuela Infantil, horario de tarde Primer niño
2 días a la semana 3 horas/día 33 €/mes
3 días a la semana 3 horas/día 42 €/mes
4 días a la semana 3 horas/día 57 €/mes
5 días a la semana 3 horas/día 69 €/mes
5 días a la semana 4 horas/día 84 €/mes
La empresa concesionaria distribuirá las plazas disponibles en los diferentes turnos establecidos.
Precios públicos de servicios complementarios de Ludoteca y Escuela Infantil:
Viernes, 25 de febrero de 2022
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– Ampliaciones de horario en días sueltos, para ambos servicios 2 €/h/día, 1,50 € la fracción de media hora.
Se realizarán ampliaciones de horario en turno de tarde cuando la demanda sea superior a 8 niños/as/día en
ambos servicios. Si fuese inferior la demanda, será a criterio de la empresa concesionaria su realización.
* Servicio de comedor:
– Llevar su propia comida: 35 €/niño/mes.
– Contratar un servicio de catering: 35 €/niño/mes, más el precio del menú establecido por la empresa suministradora
de catering.
* Participación en fiestas de 3 horas de duración:
– Merienda incluida: 8,50 €/niño.
– Sin merienda: 6 €/niño.
* Un día de ludoteca por la tarde 2,5 horas. Precio 5 €/niño/a día.
* Un día de ludoteca de 9:00 a 14:00. Precio 8 €/niño/a/día.
Los precios públicos para la ludoteca y talleres son:
Ludoteca y talleres para niños/as de 3 a 12 años Precio por niño/a/mes
Ludoteca 2 días a la semana de 16:00 a 18:30 32 €/mes
Ludoteca 3 días a la semana de 16:00 a 18:30 43 €/mes
Ludoteca 4 días a la semana de 16:00 a 18:30 56 €/mes
Ludoteca 5 días a la semana de 16:00 a 18:30 64 €/mes
Ludoteca 5 días a la semana de 16:00 a 19:00 70 €/mes
Ludoteca 5 días a la semana de 16:00 a 19:30 75 €/mes
Ludoteca 5 días a la semana de 16:00 a 20:00 86 €/mes
Ludoteca 5 días a la semana de 16:00 a 20:30 97 €/mes
Ludoteca 5 días a la semana de 9:00 a 14:00 32 €/semana
Taller de 1 hora/semana 15 €/mes
Taller de 1,5 horas/semana 20 €/mes
Taller de 2 horas/semana 25 €/mes
Los grupos en ludoteca y talleres se crearán si la demanda llega a 14 niños/as/grupo, teniendo en cuenta
la edad de los alumnos, un grupo con niños/as de 3-7 años y otro con niños/as de 8-12 años, si la demanda es
inferior la empresa podrá suprimir el grupo. Si fuese inferior la demanda, será a criterio de la empresa concesionaria
su realización.
Reducciones en cuotas de ludoteca:
1. Se reducirá un 15 % de la cuota por familia numerosa, previa acreditación documental.
2. Se reducirá un 15 % de la cuota por siguientes hijos matriculados en el servicio de Ludoteca.
3. Ambas bonificaciones no son acumulativas.
Devengo y período impositivo
Artículo 6
1. El devengo podrá realizarse mensualmente o trimestralmente y nace desde el momento en que se preste
el servicio. Cuando el pago se realice mediante recibo bancario y este sea devuelto por cualquier motivo, los
gastos derivados serán abonados por el usuario.
2. La cuota establecida será fija para todo el curso escolar, independientemente de los cambios económicos
y de otras circunstancias familiares que se produzcan durante todo el curso en el que esté matriculado en la
Escuela Infantil y/o Ludoteca, ya que dicha cuota no será revisable por lo que se entenderá que es inalterable.
(Artículo 16, punto 6 del Reglamento de la Escuela Infantil).
Régimen de declaración e ingreso
Artículo 7
El ingreso de los precios públicos de Escuela Infantil y Ludoteca se efectuará mensualmente, conforme a lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento de la Escuela Infantil.
Viernes, 25 de febrero de 2022
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Infracciones y sanciones
Artículo 8
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y las sanciones que a las mismas correspondan
en cada caso, se aplicará lo dispuesto en Título IV de la Ley General Tributaria y en las disposiciones que
la completen y desarrollen, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Vigencia
Artículo 9
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
y comenzará a aplicarse a partir de 1 de septiembre de 2012, hasta que se acuerde su modificación o derogación.
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