Ordenanza Municipal

 Sección tercera. Administración Local

AYUNTAMIENTO DE LA RODA

ANUNCIO

Ordenanza número 30 reguladora del precio público por asistencia a la Escuela Infantil y Ludoteca

“Silvia Martínez Santiago”.

Fundamento y régimen

Artículo 1.

Al amparo de lo previsto en los artículos 41 y siguientes del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que

se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el

precio público por el servicio de Escuela Infantil y Ludoteca “Silvia Martínez Santiago”.

Hecho imponible

Artículo 2.

Constituye el hecho imponible del precio público regulado en esta Ordenanza fiscal, la prestación del servicio

de guardería y ludoteca en la Escuela Infantil “Silvia Martínez Santiago”. El “servicio de guardería” se

prestará a los niños hasta que cumplan la edad de escolarización y el “servicio de ludoteca” hasta los 12 años.

Sujeto pasivo

Artículo 3

Son sujetos pasivos de este precio público, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que soliciten

o resulten beneficiadas por los servicios que constituyen el hecho imponible de esta Ordenanza.

Responsables

Artículo 4

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que la ley

determine a estos efectos como responsables subsidiarios, procediéndose por parte de la empresa adjudicataria

a tratar de realizar el cobro con los organismos habilitados a tal efecto.

Cuota tributaria

Artículo 5

La cuantía del precio público se ajustará a las siguientes tarifas para los niños/as con el horario de 8:00 a

15:00 con posibilidad de ampliación de horario desde las 7:30 horas hasta las 15:30 horas sin coste adicional.

Se realizarán ampliaciones de horario en el turno de mañana cuando la demanda sea superior a 8 niños/as/

día. Si fuese inferior la demanda, será a criterio de la empresa concesionaria su realización.

Escuela Infantil, horario de mañana Precio/niño/a

Cuota general 132 €/mes

Cuota reducida:

– Familia numerosa.

– Hermanos matriculados en el servicio de escuela infantil.

– Familias de urgencia social.

114 €/mes

Precio público para niños/as de Escuela Infantil que asistan al centro en horario de tarde, como ampliación

de horario a partir de las 15:30 horas.

Escuela Infantil, horario de tarde Primer niño

2 días a la semana 3 horas/día 33 €/mes

3 días a la semana 3 horas/día 42 €/mes

4 días a la semana 3 horas/día 57 €/mes

5 días a la semana 3 horas/día 69 €/mes

5 días a la semana 4 horas/día 84 €/mes

La empresa concesionaria distribuirá las plazas disponibles en los diferentes turnos establecidos.

Precios públicos de servicios complementarios de Ludoteca y Escuela Infantil:

Viernes, 25 de febrero de 2022

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– Ampliaciones de horario en días sueltos, para ambos servicios 2 €/h/día, 1,50 € la fracción de media hora.

Se realizarán ampliaciones de horario en turno de tarde cuando la demanda sea superior a 8 niños/as/día en

ambos servicios. Si fuese inferior la demanda, será a criterio de la empresa concesionaria su realización.

* Servicio de comedor:

– Llevar su propia comida: 35 €/niño/mes.

– Contratar un servicio de catering: 35 €/niño/mes, más el precio del menú establecido por la empresa suministradora

de catering.

* Participación en fiestas de 3 horas de duración:

– Merienda incluida: 8,50 €/niño.

– Sin merienda: 6 €/niño.

* Un día de ludoteca por la tarde 2,5 horas. Precio 5 €/niño/a día.

* Un día de ludoteca de 9:00 a 14:00. Precio 8 €/niño/a/día.

Los precios públicos para la ludoteca y talleres son:

Ludoteca y talleres para niños/as de 3 a 12 años Precio por niño/a/mes

Ludoteca 2 días a la semana de 16:00 a 18:30 32 €/mes

Ludoteca 3 días a la semana de 16:00 a 18:30 43 €/mes

Ludoteca 4 días a la semana de 16:00 a 18:30 56 €/mes

Ludoteca 5 días a la semana de 16:00 a 18:30 64 €/mes

Ludoteca 5 días a la semana de 16:00 a 19:00 70 €/mes

Ludoteca 5 días a la semana de 16:00 a 19:30 75 €/mes

Ludoteca 5 días a la semana de 16:00 a 20:00 86 €/mes

Ludoteca 5 días a la semana de 16:00 a 20:30 97 €/mes

Ludoteca 5 días a la semana de 9:00 a 14:00 32 €/semana

Taller de 1 hora/semana 15 €/mes

Taller de 1,5 horas/semana 20 €/mes

Taller de 2 horas/semana 25 €/mes

Los grupos en ludoteca y talleres se crearán si la demanda llega a 14 niños/as/grupo, teniendo en cuenta

la edad de los alumnos, un grupo con niños/as de 3-7 años y otro con niños/as de 8-12 años, si la demanda es

inferior la empresa podrá suprimir el grupo. Si fuese inferior la demanda, será a criterio de la empresa concesionaria

su realización.

Reducciones en cuotas de ludoteca:

1. Se reducirá un 15 % de la cuota por familia numerosa, previa acreditación documental.

2. Se reducirá un 15 % de la cuota por siguientes hijos matriculados en el servicio de Ludoteca.

3. Ambas bonificaciones no son acumulativas.

Devengo y período impositivo

Artículo 6

1. El devengo podrá realizarse mensualmente o trimestralmente y nace desde el momento en que se preste

el servicio. Cuando el pago se realice mediante recibo bancario y este sea devuelto por cualquier motivo, los

gastos derivados serán abonados por el usuario.

2. La cuota establecida será fija para todo el curso escolar, independientemente de los cambios económicos

y de otras circunstancias familiares que se produzcan durante todo el curso en el que esté matriculado en la

Escuela Infantil y/o Ludoteca, ya que dicha cuota no será revisable por lo que se entenderá que es inalterable.

(Artículo 16, punto 6 del Reglamento de la Escuela Infantil).

Régimen de declaración e ingreso

Artículo 7

El ingreso de los precios públicos de Escuela Infantil y Ludoteca se efectuará mensualmente, conforme a lo

establecido en el artículo 16 del Reglamento de la Escuela Infantil.

Viernes, 25 de febrero de 2022

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Infracciones y sanciones

Artículo 8

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y las sanciones que a las mismas correspondan

en cada caso, se aplicará lo dispuesto en Título IV de la Ley General Tributaria y en las disposiciones que

la completen y desarrollen, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo,

por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Vigencia

Artículo 9

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia

y comenzará a aplicarse a partir de 1 de septiembre de 2012, hasta que se acuerde su modificación o derogación.

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